Formación bonificada
Las empresas disponen de un crédito para la formación de sus trabajadores que pueden hacer efectivo mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social una vez realizada dicha formación. La cuantía de dicho crédito se fijará teniendo en cuenta el importe ingresado por las empresas en concepto de formación profesional durante el ejercicio anterior… - (ORDEN TAS/2307/2007)
Toda empresa con trabajadores por cuenta ajena a su cargo dispone como mínimo de un crédito formativo de 420€ anuales, ya sabes en qué formación lo vas a invertir? Ten en cuenta de que este crédito caduca a 31 de diciembre y no es acumulable!
REQUISITOS QUE TIENE QUE REUNIR EL TRABAJADOR
En alta en el Régimen General de la Seguridad SocialREQUISITOS QUE TIENE QUE REUNIR LA EMPRESA
Tienen derecho a acogerse todas las empresas que tengan centros de trabajo en el territorio del Estado español, cualquiera que sea su tamaño o ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social.
Estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social y Hacienda.
Las formaciones con cargo a bonificación se han de comunicar obligatoriamente a través de la plataforma de la Fundacion Tripartita para la Formación y el Empleo
Desde formacionamedida te lo ponemos fácil, aquí tienes un ejemplo de cómo realizar alta y cierre de una formación en la plataforma.
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Alta Acción Formativa
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Cierre Grupo
No obstante si prefieres que te lo bonifiquen te ponemos en contacto con especialistas en el área:


